Lección #3 La contabilidad Formal Según El Código de Comercio
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CONTABILIDAD I
El Art. 435 del Código de Comercio (CC) establece que los comerciantes sociales (personas jurídicas) domiciliados en El Salvador, están obligados a llevar contabilidad debidamente organizada, de acuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados, autorizados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejercen la función pública de la auditoria.
contabilidad formal se refiera a:
Se refiere a la implementación de las reglas, métodos y procedimientos prescritos por las leyes contables nacionales para mantener y presentar adecuadamente los registros financieros y la información financiera de una empresa.
La contabilidad formal implica mantener libros contables autorizados, como el libro diario, el libro mayor y el libro de inventario y balances, donde se registran todas las transacciones, ingresos, gastos, activos y pasivos de la empresa.
ENTRE OTROS DATOS IMPORTANTES TENEMOS
- La contabilidad formal implica mantener libros contables autorizados, como el libro diario, el libro mayor y el libro de inventario y balances, donde se registran todas las transacciones, ingresos, gastos, activos y pasivos de la empresa.
- Las empresas también están sujetas a auditorías independientes realizadas por contadores públicos certificados, que verifican la exactitud y razonabilidad de sus registros y estados financieros.
- La contabilidad puede llevarse de forma manual o computarizada, en idioma castellano y en colones salvadoreños o dólares estadounidenses. Toda contabilidad debe llevarse en el país. Los libros deben estar empastados o en hojas separadas, foliadas y selladas por un contador público autorizado.
- El artículo 210 del Código Tributario, que establece el orden de prevalencia de la información contenida en las declaraciones tributarias, los estados financieros, los libros contables y los soportes contables.
- El artículo 203 del Código Tributario, que establece que corresponde al sujeto pasivo o responsable comprobar la existencia de los hechos declarados y en general de todos aquellos hechos que alegue a su favor, mediante los medios probatorios admitidos por la ley.
- El artículo 141 del Código Tributario, que dispone los libros o registros especiales que deben llevar los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, como el libro de compras a contribuyentes, el libro de ventas a contribuyentes y el libro de ventas a consumidor final.
- El artículo 437 del Código de Comercio, que determina los libros contables que deben llevar los comerciantes, como el libro diario, el libro mayor y el libro de inventario y balances.
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